ACUERDO 005-2024 SUSP DE LABORES INDEPENDIENTE
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INSTALACIÓN Y PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2025
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 2025
ACTA
SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2025
EVHP 2T 2025
Los servicios que prestamos son: la Conciliación prejudicial en materia laboral, la ratificación de convenios fuera de juicio y la asesoría en materia laboral.
Es un procedimiento de carácter extrajudicial (fuera de juicio) por medio del cual las partes en conflicto (parte trabajadora y parte patronal) pueden llegar a un convenio para dar solución a la controversia, con el apoyo del Centro de Conciliación Laboral.
De conformidad con el artículo 987, de la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la referida Ley.
Sí, de acuerdo al artículo 684-B, de la Ley Federal del Trabajo, antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 685-Ter, de la Ley Federal del Trabajo, estos son los casos exceptuados de agotar la conciliación prejudicial:
Cuando la persona trabajadora reclama un despido injustificado, tendrá que presentar su solicitud antes de que se cumplan 2 meses a partir de la fecha del despido. En caso de que reclame el pago de prestaciones tendrá el plazo de un año para hacer valer su solicitud.
No, todos los servicios que presta el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, son completamente gratuitos.
El Procedimiento de Conciliación Prejudicial, tiene una duración máxima de 45 días naturales a partir de la presentación de la solicitud de conciliación de conformidad con el articulo 684-D de la Ley Federal del Trabajo.
Sí, el Centro de Conciliación Laboral puede asesorar de forma gratuita a las personas trabajadoras y empleadoras, sobre sus derechos y plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales.
Cuando la persona trabajadora sea menor de edad, es indispensable asistir acompañada de su padre, madre, tutor o tutora, y presentar la siguiente documentación en original y copia:
RESULTADOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
FOLIOS DE ASPIRANTES QUE APROBARÓN LA EVALUACIÓN TEÓRICA DE CONOCIMIENTOS
FOLIOS DE ASPIRANTES ADMITIDOS
PROCESO DE SELECCIÓN DE CONCILIADORES PÚBLICOS
DESCARGUE LOS ESCRITOS QUE SE ANEXARÁN A LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
DESCARGUE DOCUMENTOS DE CONSULTA:
Directorio Integrantes Sistema Institucional Archivo
Acta de integracion de grupo Interdisciplinario
Pirimera sesión ordinaria del Grupo Interdisciplinario
INFORMACIÓN CONTABLE
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL
INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA
CUENTA PÚBLICA
Formatos LDF