¿Cuáles son los servicios que presta el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas?

Los servicios que prestamos son: la Conciliación prejudicial en materia laboral, la ratificación de convenios fuera de juicio y la asesoría en materia laboral.

¿Qué es la conciliación prejudicial?

Es un procedimiento de carácter extrajudicial (fuera de juicio) por medio del cual las partes en conflicto (parte trabajadora y parte patronal) pueden llegar a un convenio para dar solución a la controversia, con el apoyo del Centro de Conciliación Laboral.

¿Qué es la ratificación de convenio fuera de juicio?

De conformidad con el artículo 987, de la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la referida Ley.

¿Qué documentos debe presentar para realizar una ratificación de convenio fuera de juicio?

  • Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia) de la persona trabajadora o empleadora; en caso de la persona empleadora, también de su representante legal, las cuales pueden ser:CURP de la persona trabajadora.
    • INE o Pasaporte
    • Cédula profesional
    • Licencia de manejo
    • En caso de ser extranjero, traer documento migratorio (FM2) o matrícula consular.
  • Carta Poder y/o testimonio notarial en original para su cotejo y copia simple, en donde consten las facultades de representación del apoderado legal. (En caso de representar a la parte patronal).
  • Copia de la identificación de la persona otorgante. (En caso la persona que representa a la patronal presente carta poder).
  • Finiquito desglosado de cada una de las prestaciones con el monto total
  • Forma de pago (efectivo o cheque con copia y original del mismo)

¿Es obligatorio agotar la conciliación prejudicial para demandar?

Sí, de acuerdo al artículo 684-B, de la Ley Federal del Trabajo, antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla.

¿Qué tipo de casos están exceptuados de agotar la conciliación prejudicial?

De conformidad con lo establecido en el artículo 685-Ter, de la Ley Federal del Trabajo, estos son los casos exceptuados de agotar la conciliación prejudicial:

 

  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; Discriminación por embarazo.
  • Designación de beneficiarios por muerte.
  • Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
  • La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
    • a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
    • b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio,
    • c) Trabajo infantil.
  • La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
  • La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

 

 

¿Cuánto tiempo tengo a partir de que me despiden para hacer mi solicitud?

Cuando la persona trabajadora reclama un despido injustificado, tendrá que presentar su solicitud antes de que se cumplan 2 meses a partir de la fecha del despido. En caso de que reclame el pago de prestaciones tendrá el plazo de un año para hacer valer su solicitud.

¿Cómo puedo solicitar el servicio de conciliación prejudicial?

  • Realiza tu solicitud de conciliación en nuestra página de internet a través de la siguiente liga: http://conciliacionlaboral.chiapas.gob.mx/, o acude a nuestras instalaciones, cuya ubicación puedes consultar en el Directorio de nuestra página de internet; en donde con gusto te apoyaremos a realizar tu solicitud de conciliación.
  • Si realizaste tu solicitud de conciliación en línea, es indispensable que acudas en un plazo máximo de tres días a nuestras oficinas a confirmarla, trayendo contigo original y copia de tu identificación oficial y clave única de registro de población, para verificar tu identidad. En tanto, no confirmes tu solicitud de conciliación, no se iniciará el trámite, y el tiempo que tienes para ejercer tus derechos laborales seguirá corriendo.
  • La notificación de fecha y hora de tu cita de conciliación prejudicial, así como el lugar y número de solicitud, se realizará al momento de confirmar tu solicitud, y a su vez, se hará a través del buzón electrónico y/o del correo electrónico registrado.
  • Recuerda que además del Centro de Conciliación Laboral, tú también podrás realizar la notificación correspondiente a la parte citada.
  • Por último, acude a tu cita de conciliación en la fecha y hora correspondiente, donde deberás presentar original y copia de tu identificación oficial.

¿El servicio que presta el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas tiene algún costo?

No, todos los servicios que presta el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, son completamente gratuitos.

¿Cuánto tiempo tarda el Procedimiento de Conciliación Prejudicial?

El Procedimiento de Conciliación Prejudicial, tiene una duración máxima de 45 días naturales a partir de la presentación de la solicitud de conciliación de conformidad con el articulo 684-D de la Ley Federal del Trabajo.

¿El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas puede asesorarme en materia laboral?

Sí, el Centro de Conciliación Laboral puede asesorar de forma gratuita a las personas trabajadoras y empleadoras, sobre sus derechos y plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales.

¿Si soy menor de edad ¿Qué debo hacer para llenar mi solicitud e identificarme?

Cuando la persona trabajadora sea menor de edad, es indispensable asistir acompañada de su padre, madre, tutor o tutora, y presentar la siguiente documentación en original y copia:

  • CURP de la persona trabajadora menor de edad
  • Acta de Nacimiento de la persona trabajadora menor de edad
  • Credencial de la escuela (en caso de contar con ella)
  • Cédula de identidad municipal.
  • Identificación oficial del padre, madre, tutor o tutora.
Visto 771 veces Modificado por última vez en Lunes, 28 Agosto 2023 19:37
Centro de Conciliación

Fortaleciendo los derechos laborales a través de la conciliación.
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